El Crédito con Aval del Estado (CAE) garantiza el financiamiento de la educación superior otorgando el crédito que luego debe ser pagado por el deudor durante cierto período. El Cae se encuentra regulado en la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. Según el artículo 3 de la ley aludida, el Estado, a través del Fisco financia hasta el 90% de los créditos otorgados por instituciones financieras a los estudiantes. El no pago de este crédito da lugar a las acciones de cobranza señaladas en el artículo 18 bis de esta ley. El inciso segundo del artículo mencionado establece que esta cobranza se debe efectuar bajo los lineamientos indicados en la ley para los juicios ordinarios y ejecutivos; es decir, si se cuenta con algún título ejecutivo de los mencionados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se procede bajo las normas de dicho juicio. En este caso procede el embargo, que se entiende efectuado desde la entrega real o simbólica de los bienes al depositario que se designe, tal como lo puntualiza el artículo 450 del código de procedimiento civil. También son aplicables los mismos plazos de prescripción, dependiendo si se interpone una acción ordinaria o ejecutiva, que es de cinco o tres años respectivamente, contados desde que la obligación se hizo exigible.

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