Depende. Hay que distinguir entre dos situaciones:
- Si la deuda es de la empresa, todo en lo que ella tenga participación o tenga a su nombre es embargable.
- Si la de deuda es de la persona natural y ella tiene participación o es Representante Legal de una sociedad, no es embargable. Hay excepciones en que se embarga la participación (SPA), pero sólo hasta el monto de la deuda.