Depende. Hay que distinguir entre dos situaciones:

  1. Si la deuda es de la empresa, todo en lo que ella tenga participación o tenga a su nombre es embargable.
  2. Si la de deuda es de la persona natural  y ella tiene participación o es Representante Legal de una sociedad, no es embargable. Hay excepciones en que se embarga la participación (SPA), pero sólo hasta el monto de la deuda.
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