Comencemos con la premisa de que jamás prescribe una deuda por sí sola. Una vez que eso está claro, se puede continuar con la operación.
Para que se considere extinguida, es necesario que transcurra un plazo específico sin que el acreedor inicie acciones legales. Es decir, lo que realmente prescribe no es la deuda, sino el derecho que tiene el acreedor para exigir su cobro a través de un tribunal.
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¿Cómo y cuándo prescribe una deuda?
El tiempo que debe pasar varía según el tipo de deuda.
En casos generales (aunque podrían variar):
1. Las deudas comerciales prescriben a los cinco años desde el primer incumplimiento de pago.
2. Cuando se trata de documentos como pagarés, cheques o letras de cambio, el plazo puede ser de apenas un año.
3. En tanto, las deudas hipotecarias, prescriben a los tres años desde el primer atraso.
No, ¡no prescribe una deuda automática y milagrosamente!
Para que el acto tenga efecto, debe ser solicitada ante un tribunal. Esto puede hacerse de dos formas. Defendiéndose dentro de un juicio iniciado por el acreedor, o bien, iniciando una acción judicial en contra del acreedor para que se declare la prescripción. En ambos casos es indispensable contar con un abogado.
Una vez que el tribunal reconoce que la deuda está prescrita, el deudor puede pedir la eliminación de sus antecedentes comerciales de registros como DICOM. Aun así, hay excepciones. Las deudas por pensión de alimentos o cotizaciones previsionales, por ejemplo, no prescriben.
Muchos deudores desconocen que podrían liberarse de una deuda sin pagarla, solo con una declaración judicial de prescripción. Por ello, antes de pagar o repactar una deuda antigua, es clave consultar con un abogado especialista que evalúe si es viable aplicar esta figura legal. La prescripción puede significar un alivio real para quienes enfrentan años de morosidad y amenazas de embargo.
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