Por lo general, la cobranza prejudicial comienza al mes siguiente del incumplimiento en el pago de alguna cuota. Por su parte, la cobranza judicial (demada en tribunales) se efectúa luego del tercer mes de retraso en el pago correspondiente.
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Estimados:
quisiera saber lo siguiente: interpusieron una demanda en mi contra en el 11º Juzgado Civil de Santiago con fecha en noviembre de 2010,pero aparece en estado de proceso: “concluido” y en la parte de la resolución aparece “tengase por no presentada la demanda”. Sin embargo en abril de este año fui a repactar la deuda y no he podido cancelar nada desde entonces.Se habrá iniciado una nueva demanda?Si es así por qué no aparece en el sistema de Poder Judicial?Además me cambié de domicilio y no alcanzó a llegar receptor judicial para hacer el embargo ni nada antes de cambiarme…no entiendo en que estado se encuentra esto, me podrían explicar un poco?Muchas gracias