Si usted no es el deudor el embargo podría ocurrir en las siguientes situaciones:

  1. Si fue aval o co – deudor solidario, y el deudor principal no pagó la deuda.
  2. Si el banco informó su domicilio como el domicilio de un deudor que haya cesado en el pago. En este caso previamente debe ocurrir la notificación de la demanda o la notificación del embargo. Por lo que es importante informar correctamente al receptor judicial en caso que el deudor ya no viva en el lugar. En cualquier caso la ley contempla una alternativa de defensa frente al embargo por deudas ajenas. Presentar una Tercería.

 

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