Previo a que se presente una demanda a un deudor, es posible que los acreedores soliciten ciertas medidas a un tribunal con el objetivo de preparar su demanda, acciones que están señaladas en el artículo 273 del código de procedimiento civil. El acreedor puede solicitar como medida prejudicial, la exhibición de la cosa debida por el deudor como forma de preparación de su demanda, según lo indica el artículo 273 N°2 del código de procedimiento civil. La exhibición de la cosa debida debe ser realizada por el deudor o bien, debe facilitar que el acreedor concurra al lugar en que se encuentra el objeto. Así lo señala el artículo 275 del mismo código, mientras que el artículo 276 expresa que en caso de negativa del deudor a exhibir la cosa, podrá ser apremiado con multas o incluso, con arrestos. Otra de las medidas prejudiciales usadas por los acreedores contenida en el artículo 273 N°3 del código de procedimiento civil, corresponde a la solicitud planteada al tribunal respecto que el deudor exhiba ciertos documentos de su interés como testamentos, inventarios, tasaciones y libros de contabilidad. Luego, el artículo 273 N°5 del mismo código expresa que un acreedor puede solicitar el reconocimiento jurado de firma del deudor, que conste en un instrumento privado. Cuando se decreta la medida prejudicial que ordena a los deudores a exhibir los documentos solicitados por el acreedor y éste se nieguen, entonces perderán la facultad de hacer valer posteriormente en el juicio estos mismos documentos, según lo señalado por el artículo 277 del código de procedimiento civil. Además, cuando se decrete la medida prejudicial que ordena a los deudores el reconocimiento de su firma en ciertos documentos y éste se niegue a hacerlo, se procede bajo las mismas reglas del juicio ejecutivo; es decir, por esta negativa a reconocer la firma se le tendrá judicialmente como reconocida, según lo expresa el artículo 278 del código de procedimiento civil. El artículo 279 del código de procedimiento civil, expresa que como medidas prejudiciales en causas de deudas, pueden solicitarse también precautorias que tienen mayor impacto en los bienes del deudor y para pedirlas, los acreedores deben cumplir requisitos que se encuentran señalados en el citado artículo. Una vez decretada una medida prejudicial precautoria, el acreedor tiene un plazo de diez días para presentar su demanda bajo la sanción de ser responsable de todos los perjuicios causados al deudor por el cumplimiento de la medida solicitada. Este plazo puede aumentarse a treinta días por motivos fundados de acuerdo lo establece el artículo 280 del código de procedimiento civil.

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