En este caso es necesario explicar que no se pueden retirar bienes más de una vez en el mismo juicio,pero sí por la misma deuda, pero, ¿cómo es posible?

Cuando se realiza un embargo y posterior remate de los bienes el dinero recaudado va a pagar el capital de la deuda. Si este es insuficiente la deuda no se da por extinta, sino que queda pendiente de pago esa diferencia.

En caso de que se retiren bienes en un juicio ejecutivo que por algún motivo se terminó existe posibilidad de interponer otro juicio ordinario por la misma deuda (se acogió la prescripción o se desisten de la demanda). En ese caso se podrían retirar bienes más de una vez por la misma deuda, pero en juicios distintos.

En resumen, solo se pueden retirar bienes una vez en el juicio pero más de una vez por la misma deuda

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