No pueden embargarse ciertos bienes señalados ya sea en el Código Civil (Artículo 1618) y en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 445). Dentro de estos bienes se encuentran (a modo de ejemplo) : Sueldos (salvo deudas por pensiones alimenticias), pólizas de seguros de vida, el lecho (cama) del deudor y su cónyuge e hijos etc. .

Abrir chat
1
¡Hola, estamos en linea!
Hola, Necesito orientación jurídica a la brevedad posible