No, no es necesario el reconocimiento expreso. Ya que la mayoría de las deudas que tramitamos en los Juzgados Civiles derivan principalmente de un pagaré, o en términos jurídicos, «título ejecutivo perfecto», por lo que se presume su autenticidad y la existencia en sí misma de la deuda.

Todo esto sumado a que en la demanda se indica cuándo se deja de pagar el crédito, se contextualiza la deuda completa y el período de no pago, haciendo exigible la totalidad del crédito.

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