Muchos deudores creen que luego del embargo, retiro y remate de los bienes la deuda que tenía se da por saldada y que puede continuar adquiriendo bienes sin que estos queden sujetos a un nuevo embargo.

Pero en realidad sólo existen dos formas de terminar una deuda:

  • Llegando a un acuerdo extrajudicial con el demandante
  • Pagando la deuda con el capital, los intereses y las costas del juicio (durante el juicio, mediante consignaciones o «depósitos»)

Una deuda no deja de existir por el paso del tiempo (a menos que se solicite la prescripción de la deuda) o por el remate. En este último caso la deuda solo dejaría de existir si el monto obtenido de la venta de los bienes es suficiente para cubrir la deuda capital, los intereses y las costas del juicio.

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