Si, en aquellos casos en que el ministro de fe competente (receptor judicial) no pueda practicar la notificación personal, por no encontrarse la persona que se trata de notificar en dos días distintos. El juez puede decretar la notificación por cédula o por el artículo 44, donde el receptor debe entregar una copia de la demanda a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o domicilio laboral y si no es posible entregar dichas copias el receptor las fijará en la puerta.

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