Art. 154 (161). Podrá alegarse el abandono por vía de acción o de excepción, y se tramitará como incidente.
Artículo 154 código de procedimiento civil
por | Abr 26, 2021 | Deudas
Art. 154 (161). Podrá alegarse el abandono por vía de acción o de excepción, y se tramitará como incidente.