La cobranza judicial empieza cuando el acreedor, en vez de llamarte o enviarte cartas, presenta una demanda en un tribunal civil para obligarte a pagar. Desde ese momento corren plazos legales muy cortos: si te notifican una demanda ejecutiva tienes 4 días hábiles para oponer excepciones, y si no actúas pueden embargar tus bienes. Esta guía explica cómo se pasa de la cobranza extrajudicial a la judicial, las etapas del juicio y qué puedes hacer en cada una.
Cobranza extrajudicial vs. cobranza judicial
| Extrajudicial | Judicial | |
|---|---|---|
| Quién actúa | El acreedor o una empresa de cobranza | Un abogado del acreedor, ante un tribunal civil |
| Cómo se manifiesta | Llamadas, correos, cartas, visitas | Demanda, notificación por receptor judicial, embargo |
| Puede embargar bienes | No | Sí, con orden del tribunal |
| Plazos para ti | No hay plazos legales para responder | Plazos fatales desde la notificación |
La cobranza extrajudicial tiene límites legales: la Ley del Consumidor regula el horario y la forma de contactarte, y fija topes a los gastos de cobranza que te pueden cargar. Si te acosan, revisa cómo denunciar el acoso telefónico.
Cuándo una deuda pasa a cobranza judicial
No hay un plazo único. Depende de cada acreedor y de si tiene un documento que le permita demandar rápido (pagaré, letra, factura aceptada, contrato con firma notarial). En la práctica, bancos y casas comerciales suelen demandar cuando la mora supera algunos meses y la deuda justifica el costo del juicio. Una deuda puede pasar a judicial sin que te avisen antes: lo primero que sabrás es la notificación.
Las etapas de un juicio ejecutivo por deudas
- Demanda y requerimiento de pago. El acreedor demanda y pide que te requieran de pago.
- Notificación. Un receptor judicial te notifica personalmente. Si no te encuentra, puede usar la notificación subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil o la notificación por cédula.
- Embargo. Si no pagas ni te opones, el receptor embarga bienes suficientes para cubrir la deuda. Ver cómo saber si tienes una orden de embargo.
- Oposición de excepciones. Dispones de 4 días hábiles desde la notificación (más según la distancia). Puedes alegar, por ejemplo, prescripción, pago, falta de requisitos del título o nulidad de la notificación.
- Sentencia. El juez ordena seguir adelante con la ejecución o rechaza la demanda.
- Remate y pago. Se tasan y rematan los bienes embargados para pagar al acreedor.
Más sobre la herramienta que más usan los acreedores: el juicio ejecutivo.
Qué puedes hacer si ya estás en cobranza judicial
- No ignores la notificación. Guárdala y anota la fecha exacta en que la recibiste: de ahí corren los plazos.
- Identifica tu causa. Rol, tribunal y partes. Con tu RUT puedes verlo en nuestra guía para consultar causas.
- Revisa si la deuda prescribió. Si es antigua, la prescripción puede ser tu mejor defensa.
- Evalúa un acuerdo con el acreedor, pero solo después de revisar tu situación: un convenio puede reconocer la deuda y reiniciar plazos.
- Protege tus bienes. Si ya hay embargo, revisa cómo detener un embargo.
- Contrata defensa. Una defensa integral revisa el expediente, la notificación y los plazos antes de decidir la estrategia.
¿Tu deuda es con un acreedor específico? Revisa qué hacer con cada banco, tienda o caja.
Qué NO hacer
- Pagar al “cobrador” que se presenta en tu casa sin verificar que exista una causa y a quién se paga.
- Firmar documentos sin leerlos o aceptar “regularizaciones” por teléfono.
- Dejar pasar los 4 días porque “no tienes plata”: la oposición no cuesta lo mismo que la deuda y puede evitar el embargo.
- Vender o traspasar bienes para evitar el embargo: puede ser impugnado por el acreedor.
Cómo saber si estás en cobranza judicial
Si no recuerdas haber sido notificado, puedes revisar si existe una causa a tu nombre en el Poder Judicial con tu RUT y, si tienes dudas, seguir la guía de cómo saber si estoy en cobranza judicial.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden embargar sin avisarme?
No sin notificación. Primero debe existir una demanda y una notificación válida. Si la notificación fue defectuosa, puede pedirse su nulidad.
¿Qué bienes no se pueden embargar?
La ley protege ciertos bienes inembargables, como la ropa, los enseres básicos del hogar, los instrumentos de trabajo en algunos casos y una parte de las remuneraciones.
¿Puedo negociar durante el juicio?
Sí, en cualquier etapa. Conviene hacerlo con orientación legal para no perder defensas ni reiniciar plazos de prescripción.
¿Cuánto dura una cobranza judicial?
Desde unos meses hasta más de un año, según el tribunal, si hay oposición y los bienes que existan para embargar.
Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión de tu causa por un abogado.
¿Te notificaron una demanda o ya hay embargo? Cuéntanos tu situación hoy: los plazos corren desde la notificación.

