Los deudores pueden verse inmersos en una causa judicial y para ello, tienen distintas instancias para defender sus intereses en un juicio. Es necesario mencionar que por «instancia» se entiende el grado de conocimiento jurisdiccional que tienen un tribunal. En términos más simples, en una instancia se conocen tanto los hechos de la causa y el derecho aplicado. En nuestro país existen dos instancias; la primera instancia corresponde al conocimiento de los jueces de letra y la segunda, al conocimiento de la causa que efectúan las cortes de apelaciones respectivas, cuando se presentan los recursos de apelación y casación en la forma, establecidos en los artículo 186 y 768 del código de procedimiento civil. Según la regla establecida en el artículo 110 del código orgánico de tribunales, una vez conocido el tribunal competente en primera instancia, se sabe de inmediato cuál será la Corte de apelaciones competente para conocer de dichos recursos; todo esto, en razón del territorio en que se encuentre el tribunal de primera instancia. Por otro lado, los deudores pueden llegar a defender sus intereses ante la Corte Suprema, que es nuestro tribunal de mayor jerarquía. Pero esta situación no corresponde a una tercera instancia, ya que la Corte Suprema, mediante los recursos de casación en la forma y en el fondo, solo conoce sobre infracciones de ley que hayan influido sustancialmente en el fallo y no se pronuncia sobre los hechos establecidos previamente en la causa.
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