Si un deudor es demandado en un juicio ordinario, situación que se conoce cuando es notificado, tiene un plazo determinado para defenderse que está regulado en el artículo 258 del Código de procedimiento civil, siendo la regla general, un plazo de 15 días hábiles. Ante esta situación los deudores tienen múltiples mecanismos de defensa. Una forma de defenderse está señalada en el artículo 310 del código de procedimiento civil. Por otro lado, cuando los deudores son requeridos para el cobro de deuda por haberse iniciado un juicio ejecutivo en su contra, deben actuar rápidamente porque los plazos para defenderse son muy breves, tal como lo indica el artículo 459 del código de procedimiento civil. Dentro de los 4 días que tienen los deudores para defenderse, pueden escoger algunas de las defensas contenidas en el artículo 464 del mismo código. Dentro de este catálogo de defensas se puede escoger más de una, las que se interponen una en subsidio de otra. Si bien, por regla general los deudores tienen solo 4 días hábiles para defenderse, este plazo puede verse aumentado en algunas situaciones especiales que están reguladas en el artículo 460 del código de procedimiento civil.
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