Hay que diferenciar, una cosa son los bienes en la casa y otra es la casa misma

  • En el caso de los bienes materiales si es posible que, aunque no sean propios, sean embargados si se encuentran en el domicilio particular del demandado. Para proteger estos bienes es que se utiliza el recurso de la tercería.
  • En el caso de la propiedad esta solo puede ser embargada cuando la deuda esta  a nombre de la persona demandada o del aval o codeudor solidario de la demanda.

En resumen, los bienes de la casa donde estoy como allegado podrían ser embargados, la casa en sí misma no.

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