Una vez contraída una deuda, ésta puede alcanzar mayor valor en la medida que ocurran determinadas situaciones. El artículo N° 2 de la ley 18.010 explica que la tasa de interés es aquella suma de dinero que tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajustable. Los deudores no pagan una cantidad de interés arbitraria. Estas tasas de intereses son fijadas por la Comisión para el mercado financiero y están reguladas en el artículo 6 de la ley 18.010. Si en algún documento que genere la obligación de los deudores se establece que se les cobrará un valor más alto que los intereses permitidos por la ley, esta cláusula se tendrá por no escrita de acuerdo al artículo 8 de la misma ley. Es posible, sin embargo, que en las obligaciones contraídas por deudores se cobren intereses sobre intereses por períodos superiores a 30 días; materia explicada en el artículo 9 de la ley 18.010. Si los deudores tienen la posibilidad de pagar anticipadamente una deuda, pueden hacerlo bajo ciertas condiciones. En deudas cuyos montos son inferiores de 5000 UF, el deudor puede anticipar su pago, aun cuando el acreedor no esté de acuerdo. Las condiciones respecto de pagos anticipados están contenidas en el artículo 10 de la ley 18.010. Cuando los deudores están morosos, los intereses van sumándose día a día de acuerdo lo estipulado en el artículo 11 de la ley 18.010.
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