R: El requerimiento de pago, como su nombre lo dice, es el acto por el cual el receptor judicial señala que debo pagar cierta cantidad de dinero, y en caso de no hacerlo, procederá a: embargar bienes suficientes que cubran el monto de la deuda (capital, intereses y costas) , y nombrar depositario de los bienes a una persona, que puede ser el propio deudor (responsabilidad civil y penal). Desde la fecha del requerimiento de pago comienza el plazo fatal para defenderse judicialmente (excepciones a la ejecución).
Categoría de publicaciones
- Ahorros (7)
- Asesoría Legal (100)
- Cesación de Pagos (17)
- Citación a confesar Deuda (10)
- Cobranza Judicial (59)
- Cosas que no recomendamos (10)
- Cosas que recomendamos (55)
- Créditos con Aval (13)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (38)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (533)
- Deudas Casas Comerciales (11)
- Embargo (119)
- FAQ (53)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (43)
- Noticias (14)
- Notificación (18)
- Notificación por Cédula (5)
- Nuestros Resultados (1)
- Prescripción (24)
- Receptor Judicial (12)
- Sin categoría (43)
- Tercería (23)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Con este informe puedes revisar si estás en DICOM marzo 13, 2025
- ¿Tu TAG está habilitado? Verifica su estado y evita problemas en autopistas marzo 12, 2025
- Compra de cartera, reunificación y consolidación: ¡Ordena tus finanzas! marzo 12, 2025
- ¿Cómo puedo saber si estoy siendo demandado? marzo 11, 2025
- Certificado de deuda de contribuciones: ¿Por qué es clave para propietarios e inversionistas? marzo 10, 2025