Art. 702. La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de 15 días, contado desde el término de la vista de la causa.
Artículo 702 código de procedimiento civil
por | Jun 1, 2021 | Deudas
Art. 702. La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de 15 días, contado desde el término de la vista de la causa.