La defensa de un deudor se da en diversos procedimientos como los juicios ordinarios. Para que durante el desarrollo del juicio mencionado el deudor tenga una participación activa, debe ser representado por alguna de las personas señaladas en el artículo segundo de la ley 18.120, sobre comparecencia en juicio. A saber, este artículo menciona a los abogados, procuradores del número, estudiantes de derecho, entre otros. Según el artículo siguiente del mismo código, el tercero, las personas que no sean abogados o que no tengan algunas de las calidades señaladas en el artículo segundo y realicen actuaciones en un proceso judicial del que no tengan atribuciones, están cometiendo un delito y serán sancionados con la pena que ahí se establece. Otra de las calidades mencionadas corresponde a los procuradores del número, quienes están regulados en el artículo 394 y siguientes del Código orgánico de tribunales y están encargados de representar los intereses de las partes durante un juicio. Eso sí, estos auxiliares de la administración de justicia tienen ciertas limitaciones en su actuar, ya que el artículo 398 del código orgánico de tribunales establece la prohibición de comparecer ante la Corte Suprema cuando una causa llegue hasta ese tribunal. Ante la Corte Suprema sólo pueden comparecer abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
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