En Chile una deuda no desaparece sola: lo que prescribe es la acción del acreedor para cobrarla judicialmente. La regla general es de 3 años para la acción ejecutiva y de 5 años para la ordinaria, contados desde que la deuda se hizo exigible, pero la prescripción hay que alegarla ante un juez: el tribunal no la declara de oficio. Esta guía explica los plazos, cómo pedirla paso a paso y qué cambia en tu informe comercial.

Qué significa que una deuda prescriba

La prescripción extintiva está regulada en el Código Civil (artículos 2492 y siguientes). Cuando el acreedor deja pasar el plazo legal sin demandar, pierde el derecho a exigir el pago por la vía judicial. Es decir, ya no puede embargarte ni rematar tus bienes por esa deuda.

Ojo con tres matices que casi nadie explica:

  • La deuda no se “borra”. Queda como una obligación natural: el acreedor no puede obligarte a pagar, pero si pagas voluntariamente después no puedes pedir que te devuelvan el dinero.
  • No opera automáticamente. Si te demandan por una deuda antigua y no opones la prescripción a tiempo, el juez puede condenarte igual.
  • No es lo mismo que salir de Dicom. El plazo para que una deuda deje de figurar en los registros comerciales se rige por otra norma (más abajo).

Plazos de prescripción según el tipo de deuda

Tipo de acción o documentoPlazo general
Acción ejecutiva (título que presta mérito ejecutivo)3 años desde que la obligación es exigible
Acción ordinaria (la ejecutiva convertida)2 años adicionales: 5 años en total
Letra de cambio y pagaré (acción cambiaria)1 año desde el vencimiento, según la Ley 18.092; luego puede subsistir una acción ordinaria
Deudas sin título ejecutivo (cobro ordinario)5 años desde que son exigibles
Algunas deudas de consumo menorPlazos especiales más cortos, que se revisan caso a caso

Cada deuda tiene su propia fecha de partida y su propio historial. Por eso conviene revisar antes los casos específicos: deudas telefónicas, deudas bancarias, casas comerciales y TAG. Si quieres el detalle legal del plazo, revisa el artículo 2515 del Código Civil.

Cuándo se interrumpe la prescripción

El reloj puede reiniciarse, y es la razón por la que muchas prescripciones fracasan. Se interrumpe cuando:

  • Te notifican una demanda (interrupción civil). Basta con que la demanda esté bien notificada antes de que venza el plazo.
  • Reconoces la deuda (interrupción natural): un abono, una repactación, un convenio de pago o firmar un nuevo pagaré.

Tras la interrupción el plazo comienza a correr de nuevo desde cero. Las llamadas de cobranza, las cartas o el aviso en Dicom no interrumpen la prescripción por sí solos. Antes de “hacer un abono para que dejen de llamar”, consulta: ese pago puede echar por tierra años de plazo corrido.

Cómo se solicita la prescripción: acción o excepción

Como excepción (cuando ya te demandaron)

Si te notificaron una demanda ejecutiva, la prescripción se opone como excepción (artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil). El plazo para oponer excepciones es muy corto: 4 días hábiles desde la notificación (se amplía según la distancia al tribunal). Pasado ese plazo, pierdes esa oportunidad. Si te llegó una notificación, una defensa judicial debe partir de inmediato.

Como acción (cuando nadie te ha demandado)

Si el acreedor no demanda pero la deuda sigue publicada o te siguen llamando, puedes presentar tú una demanda para que el tribunal civil declare prescrita la deuda. Se tramita con abogado, se notifica al acreedor, que puede oponerse, y termina con una sentencia.

Paso a paso para pedir la prescripción

  1. Identifica la deuda y su fecha de exigibilidad. Reúne contrato, pagaré, estados de cuenta y la fecha del último pago o convenio.
  2. Revisa si hubo interrupción. Demandas anteriores, abonos o repactaciones cambian el cómputo.
  3. Revisa tus causas. Consulta si existe algún juicio abierto con tu RUT; te explicamos cómo en nuestra guía para consultar causas por RUT.
  4. Elige la vía (excepción o acción) con un abogado y presenta el escrito dentro del plazo.
  5. Obtén la sentencia que declara la prescripción, con certificación de que está firme.
  6. Actualiza tus antecedentes. Con la sentencia puedes pedir al acreedor y a los registros comerciales que eliminen la deuda; ver eliminación de antecedentes comerciales.

¿Y qué pasa con Dicom y el boletín comercial?

La Ley 19.628 establece que los registros comerciales no pueden informar deudas una vez transcurridos 5 años desde que la obligación se hizo exigible. Es un plazo distinto al de la prescripción: una deuda puede estar prescrita y seguir figurando, o dejar de figurar sin estar prescrita. Para saber en qué punto estás, consulta tu estado personal con el informe gratuito de la CMF.

Errores frecuentes que hacen perder la prescripción

  • Pagar “algo” para que dejen de llamar sin saber si la deuda estaba cerca de prescribir.
  • Firmar una repactación o un convenio con una empresa de cobranza.
  • No responder una notificación judicial y dejar vencer los 4 días de oposición.
  • Asumir que “ya pasaron 5 años” sin verificar demandas, abonos o intereses posteriores.
  • Contar el plazo desde la fecha de la compra en vez de desde el vencimiento de la cuota o del pagaré.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la prescripción yo solo?

No. Tanto la acción como la excepción de prescripción se presentan ante un tribunal civil y requieren patrocinio de abogado.

¿Una deuda prescrita puede volver a cobrarse?

No por la vía judicial una vez declarada. Pero si después reconoces la deuda o pagas voluntariamente, estás cumpliendo una obligación natural y no podrás pedir la devolución.

¿La cobranza telefónica interrumpe la prescripción?

No. Solo interrumpen la demanda notificada o el reconocimiento de la deuda por tu parte.

¿Cuánto demora el proceso?

Depende del tribunal y de si el acreedor se opone. Como excepción en un juicio ya iniciado se resuelve dentro de la causa; como acción es un juicio declarativo que puede tardar varios meses.

Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión de tu caso por un abogado: la fecha de exigibilidad, las interrupciones y el tipo de documento cambian el resultado.

¿Crees que tu deuda puede estar prescrita? Nuestro equipo revisa tus antecedentes y te dice si conviene alegarla y por qué vía.

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