Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a todas las causas que conozcan los tribunales indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de las causas que conozcan los tribunales militares en tiempo de paz.

¿Notificado o demandado por deudas? Consulta gratis

Primera asesoría gratuita y sin costo. Un abogado revisa tu situación y te contacta.

Solicitar evaluacionVolver al foro