Art. 1506. En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

Abrir chat
1
¡Hola, estamos en linea!
Hola, Necesito orientación jurídica a la brevedad posible