ART. 469. Se impondrá respectivamente el máximum de las penas señaladas en el art. 467: 1.° A los plateros y joyeros que cometieren defraudaciones alterando en su calidad, ley o peso los objetos relativos a su arte o comercio. 2.° A los traficantes que defraudaren usando de pesos o medidas falsos en el despacho de los objetos de su tráfico. 3.° A los comisionistas que cometieren defraudación alterando en sus cuentas los precios o las condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubieren hecho. 4.° A los capitanes de buques que defrauden suponiendo gastos o exagerando los que hubieren hecho, o cometiendo cualquiera otro fraude en sus cuentas. 5.° A los que cometieren defraudación con pretexto de supuestas remuneraciones a empleados públicos, sin perjuicio de la acción de calumnia que a éstos corresponda. 6.° Al dueño de la cosa embargada, o a cualquier otro que, teniendo noticia del embargo, hubiere destruido fraudulentamente los objetos en que se ha hecho la traba.
Categoría de publicaciones
- Asesoría Legal (7)
- Cesación de Pagos (14)
- Citación a confesar Deuda (9)
- Cobranza Judicial (49)
- Cosas que no recomendamos (3)
- Cosas que recomendamos (2)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (24)
- Deuda ajena (9)
- Deudas (407)
- Deudas Casas Comerciales (3)
- Embargo (89)
- FAQ (7)
- Landing (7)
- Ley de quiebra (11)
- Notificación (13)
- Notificación por Cédula (4)
- Prescripción (18)
- Receptor Judicial (7)
- Sin categoría (47)
- Tercería (15)
Publicaciones recientes
- ¿Me pueden meter preso por deudas? marzo 21, 2022
- Defensa integral por deudas marzo 15, 2022
- ¿Cómo saber si tengo deudas en casas comerciales? febrero 9, 2022
- ¿Cómo saber si tienes deudas con Tesorería? febrero 9, 2022
- Deudas Universitarias febrero 9, 2022