Si dejo de pagar ¿Puedo prescribir una deuda?

Cuando estás agobiado por las deudas y dejas de pagar, muy probablemente comenzarás a recibir llamados telefónicos para que regularices la situación, además de caer en la lista indeseada de DICOM. Pero, que pasa si dejo de pagar ¿Puedo prescribir una deuda? Este...

¿Cómo alegar la prescripción?

La prescripción es un medio que tienen los deudores para alegar la extinción de su obligación cuando haya transcurrido el tiempo señalado en la ley desde que la obligación se haya hecho exigible, tal como lo señala el artículo 2514 del código civil. Este mecanismo...

¿Cuándo prescribe una deuda en Chile?

¿Cuándo prescribe una deuda en Chile?: La prescripción extintiva en nuestro ordenamiento jurídico se define como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales,...

Artículo 2503 código civil

Art. 2503. Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de...

Artículo 2494 código civil.

Art. 2494. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las...

Artículo 2509 código civil

Art. 2509. La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes: 1º....

Artículo 2521 código civil

Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o...

Artículo 2518 código civil

Art. 2518. La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial;...

Artículo 2524 código civil

Art. 2524. Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla.

Artículo 2515 Código Civil

Art. 2515. Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.
Abrir chat
1
¡Hola, estamos en linea!
Hola, Necesito orientación jurídica a la brevedad posible