Notificación de demanda

La demanda es por lo general, la primera gestión que se realiza contra deudores y siempre debe ser hecha personalmente según el artículo 40 del código de procedimiento civil. El artículo siguiente del mismo código, el número 41, determina también, que la notificación...

Demanda civil deudores

Si un deudor es demandado en un juicio ordinario, situación que se conoce cuando es notificado, tiene un plazo determinado para defenderse que está regulado en el artículo 258 del Código de procedimiento civil, siendo la regla general, un plazo de 15 días hábiles....

Buscar demanda por nombre

Cuando los deudores están ya demandados en un juicio ordinario, ejecutivo o de cualquier naturaleza, pueden seguir el estado en que se encuentran los trámites correspondientes. Para esto, deben ingresar a la página web del poder judicial, www.pjud.cl y acceder a la...

Artículo 148 código de procedimiento civil

Art. 148 (155). Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y...

Artículo 40 código de procedimiento civil

Art. 40 En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Esta...

Artículo 460 código de procedimiento civil

Art. 460. Si el requerimiento se hace en territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República, la oposición podrá presentarse ante el el tribunal que haya ordenado cumplir el exhorto del que conoce en el juicio o ante este último tribunal. En el primer caso, los...

Artículo 459 código de procedimiento civil

Art. 459. Si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, tendrá el término de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución. Este término se ampliará con cuatro días, si el requerimiento se hace dentro del territorio jurisdiccional en que se...

Artículo 254 código de procedimiento civil

Art. 254. La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3°. El nombre, domicilio y profesión u...

Artículo 5 de la ley 20.866

Artículo 5º.- Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se...

¿Qué pasa si me demandan y no tengo como pagar?

Si lo demandan recuerde que tiene 4 días hábiles, incluyendo los sábados, para comenzar con una buena defensa. Si en forma posterior se realiza el embargo será el acreedor, el banco, o la casa comercial el encargado de identificar bienes para el embargo. De no...
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