Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o...
Art. 2518. La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial;...
Art. 310 . No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán...
Art. 2524. Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla.
Art. 2515. Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.
Muchos deudores creen que luego del embargo, retiro y remate de los bienes la deuda que tenía se da por saldada y que puede continuar adquiriendo bienes sin que estos queden sujetos a un nuevo embargo. Pero en realidad sólo existen dos formas de terminar una...
Más que hablar de caducidad, ya que esta se puede definir como la extinción del derecho a la acción por el Transcurso del tiempo. El legislador ha establecido un término fatal para que se inicien las acciones correspondientes, vencido el cual, no podrán entablarse. La...
Estimados Amigos de deudas, Hace ya varios años pedí un crédito bancario y por problemas personales no lo pude cancelar, ya han transcurrido cerca de 4 años por lo que me interesa saber que significa la prescripción de la deuda? Gracias. Alberto Rojas...
Tengo varias demandas por deudas, ¿puedo salir del país?: Respuesta: Si son acciones civiles de cobro, no existe inconveniente en salir del país. Distinto es el caso de estar afecto a una medida como arraigo nacional o internacional, decretado en un juicio penal...