Hoy no se habla de “quiebra” de una persona sino de insolvencia. Desde 2014 la Ley 20.720 (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento) reemplazó a la antigua ley de quiebras y ofrece a las personas naturales dos caminos: la renegociación de sus deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) o la liquidación voluntaria de sus bienes ante un tribunal civil. Esta guía (el resumen general de la ley está en Ley 20.720: guía completa) explica cuál corresponde a cada caso, los requisitos, el paso a paso y qué consecuencias tiene.

Los dos procedimientos para personas deudoras

RenegociaciónLiquidación voluntaria
Dónde se tramitaSuperir (administrativo)Tribunal civil
Qué buscaAcordar con los acreedores nuevos plazos, rebajas o condiciones de pagoVender los bienes embargables y pagar con ellos a los acreedores
Para quién sirveQuien tiene ingresos y puede pagar parte de lo que debeQuien no puede pagar sus deudas ni siquiera renegociándolas
AbogadoNo es obligatorio, pero ayuda a preparar la propuestaEs obligatorio (patrocinio)
ResultadoPlan de pago que obliga a los acreedores si se apruebaTérmino del procedimiento y, con excepciones, extinción de las deudas que no se alcanzan a pagar

Requisitos para acogerse a la ley

La ley no exige un monto mínimo de deuda. Lo central es la imposibilidad de pagar. En términos generales se revisa que:

  • Seas persona natural (con o sin actividad comercial).
  • Tengas deudas vencidas hace más de 90 días, o te enfrentes a demandas y embargos que no puedes sostener.
  • Puedas acreditar tus ingresos, gastos, bienes y la lista completa de acreedores.
  • No hayas usado el mismo procedimiento recientemente (la ley fija plazos entre procesos).

Los requisitos concretos varían según el procedimiento elegido, por lo que conviene que un abogado los revise antes de presentar nada. Si te preguntas qué documentos reunir, parte por la lista de documentos para declararte en quiebra.

Paso a paso de la liquidación voluntaria

  1. Diagnóstico. Se listan deudas, acreedores, bienes e ingresos. Se descartan alternativas más simples.
  2. Solicitud al tribunal civil con patrocinio de abogado, acompañando los antecedentes que exige la ley.
  3. Resolución de liquidación. El tribunal nombra un liquidador concursal y se suspenden los cobros individuales contra tus bienes embargables.
  4. Venta de bienes y pago a acreedores, según el orden de prelación que fija la ley.
  5. Término del procedimiento. Con excepciones como las pensiones de alimentos y ciertas multas, las deudas que quedaron impagas pueden extinguirse.

Importante: no todos los bienes se pierden. Hay bienes inembargables (por ejemplo, ropa, enseres básicos y ciertos instrumentos de trabajo) que quedan fuera, y si no tienes bienes el proceso igualmente puede avanzar.

Paso a paso de la renegociación en Superir

  1. Presentas la solicitud ante la Superir con tus antecedentes y una propuesta de pago.
  2. La Superir revisa la admisibilidad y cita a los acreedores a una audiencia.
  3. Los acreedores votan la propuesta. Si se aprueba, pasa a ser obligatoria para todos los acreedores del procedimiento.
  4. Pagas según el plan. Si no lo cumples, puede terminar en liquidación.

Si quieres saber cómo funciona el organismo, lee qué hace la Superintendencia de Insolvencia y cómo contactarla.

Consecuencias que debes considerar

Acogerse a la ley es una herramienta legal, no una vergüenza, pero tiene costos reales: honorarios del abogado y del liquidador, pérdida de bienes embargables, la publicación del procedimiento en el Boletín Concursal y limitaciones para acceder a crédito durante un tiempo. Las analizamos en detalle en desventajas de la Ley de Quiebra, y si eres empresa o emprendedor mira la guía para empresas.

Alternativas antes de declararte insolvente

  • Negociar o repactar con el acreedor. Cuidado: reconocer la deuda puede interrumpir su prescripción.
  • Alegar la prescripción si la deuda es antigua.
  • Defenderte en la demanda si hay vicios de notificación o del título. Ver defensa integral.
  • Eliminar antecedentes comerciales cuando corresponde. Ver este servicio.

Preguntas frecuentes

¿Se borran todas mis deudas al declararme en quiebra?

No todas. Hay excepciones, como pensiones de alimentos y algunas multas. Además se deben pagar, hasta donde alcance, con tus bienes embargables.

¿Puedo acogerme si ya tengo demandas o embargos?

Sí. De hecho esas causas son parte central del diagnóstico: la resolución de liquidación puede detener los cobros individuales sobre tus bienes.

¿Cuánto cuesta?

Depende del procedimiento y de tus bienes. Hay honorarios de abogado y, en la liquidación, del liquidador. Puedes revisar el servicio de ley de quiebras para personas y cotizar tu caso.

¿Quedo para siempre en Dicom?

El procedimiento queda registrado y puede afectar tu historial por un tiempo. El efecto exacto depende de cada caso y de los registros que consulten los acreedores.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado: elegir entre renegociación y liquidación depende de tus ingresos, bienes y deudas.

¿No puedes pagar y no sabes qué camino te conviene? Revisamos tu caso y te mostramos opciones antes de que presentes cualquier solicitud.

Solicitar evaluación de mi caso

Ley de quiebra personal: Todo lo que necesitas saber (y más)
Ley de quiebra personal: Todo lo que necesitas saber (y más)

¿Notificado o demandado por deudas? Consulta gratis

Primera asesoría gratuita y sin costo. Un abogado revisa tu situación y te contacta.

Solicitar evaluacionVolver al foro