Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión; 5º. Por la compensación; 6º. Por la confusión; 7º. Por la pérdida de la cosa que se debe; 8º. Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9º. Por el evento de la condición resolutoria; 10º. Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.
Categoría de publicaciones
- Abogados (2)
- Ahorros (11)
- Asesoría Legal (255)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (75)
- Contrato (1)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (95)
- Créditos con Aval (40)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (61)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (667)
- Deudas Casas Comerciales (29)
- DICOM (14)
- Educación financiera (8)
- Embargo (174)
- FAQ (104)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (68)
- Normativas chilenas (74)
- Noticias (23)
- Notificación (27)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (28)
- Prescripción (58)
- Préstamos (1)
- Proceso judicial (6)
- Receptor Judicial (25)
- Reorganización (1)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (6)
- Tercería (45)
- Transacciones (5)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
- Vida personal (4)
Publicaciones recientes
- ¿Qué hace un receptor judicial y por qué es clave en los juicios de deudas? enero 28, 2026
- ¿Están quitándote tus cosas injustamente? ¡Solicita una tercería de posesión! enero 27, 2026
- Cómo puedes revisar tu boletín comercial en línea enero 27, 2026
- Eliminar causas o deudas de los registros oficiales: Lo que sí se puede hacer y lo que no enero 26, 2026
- Embargos de cuentas bancarias: Cuando la deuda toca el dinero guardado enero 26, 2026