Uno de los mecanismos que tienen los deudores para salir de sus deudas, es realizando su cancelación. El pago y sus diversas modalidades está regulado en nuestro Código Civil en los artículos 1568 y siguientes. Para que el pago de la deuda cumpla con sus efectos, debe...
Art. 2295. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que a consecuencia del...
Hay que diferenciar, una cosa son los bienes en la casa y otra es la casa misma En el caso de los bienes materiales si es posible que, aunque no sean propios, sean embargados si se encuentran en el domicilio particular del demandado. Para proteger estos bienes es que...
Si usted no es el deudor el embargo podría ocurrir en las siguientes situaciones: Si fue aval o co – deudor solidario, y el deudor principal no pagó la deuda. Si el banco informó su domicilio como el domicilio de un deudor que haya cesado en el pago. En este...
Claro que sí, sucede que independientemente que la deuda sea del o la cónyuge, el receptor igualmente procederá a embargar, primero porque esa es la dirección que aparece en la demanda y segundo porque existe una deuda.
Respuesta: Sí, cualquier domicilio que uno hubiese dado al momento de contraer la deuda con alguna institución puede ser utilizado por el acreedor para, en primer lugar, notificar la demanda y luego seguir con las acciones de apremio (embargo, retiro de bienes etc.)...