Artículo 1°- Son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. Constituye también operación de...
Depende del criterio de cada institución. En el caso de las casas comerciales el periodo es más amplio que frente a un crédito de consumo o un crédito hipotecario.