El tema es el siguiente: La primera notificación que debo recibir como demandado en un juicio, se me debe hacer en forma personal. Sin embargo, cumpliéndose ciertos requisitos, la ley habilita para que dicha primera notificación no se me haga en forma personal, sino de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, lo cual quiere decir que la notificación ya no se realizará de manera personal (cara a cara), y por lo tanto sólo me dejaran la demanda y demás resoluciones judiciales en mi domicilio (la tiran por debajo de la puerta, la dejan con algún conserje etc.) teniendo la misma validez que la notificación personal.
Fue notificado por el Artículo 44. ¿qué quiere decir?
por deudasadmin | Nov 11, 2010 | Cobranza Judicial, Demanda, Notificación, Notificación por Cédula