«Artículo 1º.- Respecto al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito. La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (9)
- Asesoría Legal (237)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (16)
- Cosas que recomendamos (86)
- Créditos con Aval (37)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (58)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (653)
- Deudas Casas Comerciales (27)
- DICOM (14)
- Educación financiera (4)
- Embargo (164)
- FAQ (96)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (63)
- Normativas chilenas (58)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (25)
- Prescripción (56)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (1)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Historial crediticio: ¿Qué es y para qué sirve? diciembre 5, 2025
- ¿Las deudas caducan? ¡Hablemos de la prescripción! diciembre 4, 2025
- Conoce las vías oficiales para buscar causas judiciales en Chile diciembre 4, 2025
- ¿Qué ocurre si acumulas deudas del leasing? diciembre 4, 2025
- ¿Qué provocan las deudas del TAG en los conductores? diciembre 3, 2025