Los antecedentes de los deudores solo pueden ser ingresados a Dicom cuando concurren determinadas condicionantes, como por ejemplo, cuando las deudas constan en letras de cambio, pagarés y cheques protestados. La publicación de datos de deudores está regulada en el artículo 17 de la ley 19.628, sobre protección de la vida privada. Este mismo artículo regula la situación de los deudores cuando están cesantes, ya que estos tienen diversos derechos respecto a la publicación de sus datos por obligaciones contraídas en ese lapso. Los deudores que no estén incorporados al Seguro de Cesantía deberán acreditar sus antecedentes en el Boletín Comercial. Una vez que un deudor ingrese a Dicom, sus datos no podrán ser entregados por tiempo indefinido de acuerdo lo indica el artículo 18 de la ley 19.628. No se pueden seguir publicando los datos de las personas que han pagado sus deudas o se han extinguido legalmente.
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