Art. 394. Los procuradores del número, son oficiales de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes. Habrá para cada comuna o agrupación de comunas los Procuradores del Número que el Presidente de la República determine, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.
Artículo 394 código orgánico de tribunales
por Matias Oliva | May 27, 2021 | Deudas