Este artículo indica que en caso de que la persona deudora haya sido buscada en dos días distintos y en horarios diversos, sin haber sido encontrada pero certificado que es su domicilio particular, el receptor judicial se apersonará en el domicilio por una nueva ocasión para notificarlo de la demanda dejando copias legibles en su domicilio, en un lugar visible para que cuando vuelva al lugar, las vea de inmediato.
¿ A qué se refiere el artículo 44?
por deudasadmin | Dic 6, 2017 | Embargo