Cuando un deudor ha contraído obligaciones con entidades bancarias, como por ejemplo a través de un mutuo hipotecario, y posteriormente incumpla con sus obligación, el banco puede iniciar un juicio ejecutivo especial regulado en los artículos 103 y siguientes de la ley de bancos. Iniciado este procedimiento, los deudores tienen un plazo de 10 días hábiles para cumplir con su obligación. En caso de no pagar, el juez puede decretar el remate del inmueble o puede entregarlo en prenda pretoria al banco, según lo que éste último haya solicitado en su demanda. La prenda pretoria es la entrega del inmueble a la institución financiera para que se cubra el monto de lo debido mediante las rentas que se puedan percibir de la casa, tal como lo señala el artículo 104 de la misma ley. Cuando se decreta alguna de estas dos situaciones por parte del tribunal, el deudor tiene 5 días hábiles para oponer alguna de las defensas que la ley establece y que corresponden al pago de la deuda, prescripción, no empecer el título al ejecutado, esto es, que el título ejecutivo presentado no tiene relación con el deudor. Según lo establecido en el artículo 105, en caso de existir acreedores que tengan créditos preferentes, pueden cubrir el monto de sus créditos con prioridad sobre el crédito del banco con el dinero obtenido del remate del inmueble o con lo obtenido de las rentas percibidas por la entrega en prenda pretoria del bien.

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