Cuando un deudor no tiene la capacidad económica para pagar sus deudas, tiene que saber que el pago no es la única manera de extinguir sus obligaciones. El artículo 1567 del Código Civil establece un listado de formas de liberarse de una obligación como la prescripción y la condonación, entre otras. El artículo 2515 del Código Civil señala que la prescripción de las acciones de los acreedores puede alegarse tras el transcurso de cinco o tres años, dependiendo si es una acción ordinaria o una acción ejecutiva, contados desde que la obligación se hizo exigible. Por su parte, el artículo 1652 del mismo código, señala cuando procede la remisión o «condonación» de una deuda; esto es, cuando el acreedor es hábil para disponer de lo que se le debe.

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