Cuando un deudor no tiene la capacidad económica para pagar sus deudas, tiene que saber que el pago no es la única manera de extinguir sus obligaciones. El artículo 1567 del Código Civil establece un listado de formas de liberarse de una obligación como la prescripción y la condonación, entre otras. El artículo 2515 del Código Civil señala que la prescripción de las acciones de los acreedores puede alegarse tras el transcurso de cinco o tres años, dependiendo si es una acción ordinaria o una acción ejecutiva, contados desde que la obligación se hizo exigible. Por su parte, el artículo 1652 del mismo código, señala cuando procede la remisión o «condonación» de una deuda; esto es, cuando el acreedor es hábil para disponer de lo que se le debe.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (7)
- Asesoría Legal (85)
- Cesación de Pagos (17)
- Citación a confesar Deuda (10)
- Cobranza Judicial (57)
- Cosas que no recomendamos (9)
- Cosas que recomendamos (54)
- Créditos con Aval (11)
- Delitos Asociados (13)
- Demanda (36)
- Deuda ajena (10)
- Deudas (521)
- Deudas Casas Comerciales (10)
- Embargo (114)
- FAQ (47)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (41)
- Noticias (13)
- Notificación (18)
- Notificación por Cédula (5)
- Nuestros Resultados (1)
- Prescripción (24)
- Receptor Judicial (12)
- Sin categoría (43)
- Tercería (23)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- ¿Conviene repactar una deuda?: Piensa en esto antes de decidir febrero 13, 2025
- La ley de embargo en Chile: ¡Esto es lo que todo deudor debe saber! febrero 13, 2025
- Leasing en Chile: ¿Cómo funciona y en qué casos es una herramienta conveniente? febrero 12, 2025
- ¿Quiebras o suspensiones de pagos?: Lo que debes saber si no puedes pagar tus deudas febrero 12, 2025
- La tercería preventiva es un escudo legal contra embargos injustos febrero 12, 2025