Art. 101. Podrán las partes promover cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria. Las que hayan optado por uno de estos medios, no podrán después abandonarlo para recurrir al otro. Tampoco podrán emplearse los dos simultánea ni sucesivamente.
Artículo 101 código de procedimiento civil
por admindeudas | Jun 1, 2021 | Deudas