Art. 1588. Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación. Pero si se trata de otra cosa se hará el pago en el domicilio del deudor.
Categoría de publicaciones
- Abogados (2)
- Ahorros (11)
- Asesoría Legal (255)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (75)
- Contrato (1)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (95)
- Créditos con Aval (40)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (61)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (667)
- Deudas Casas Comerciales (29)
- DICOM (14)
- Educación financiera (8)
- Embargo (175)
- FAQ (105)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (68)
- Normativas chilenas (74)
- Noticias (23)
- Notificación (27)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (28)
- Prescripción (58)
- Préstamos (1)
- Proceso judicial (6)
- Receptor Judicial (25)
- Reorganización (1)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (6)
- Tercería (45)
- Transacciones (5)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
- Vida personal (4)
Publicaciones recientes
- Remates de bienes raíces en embargos: Un proceso de la Tesorería General de la República enero 29, 2026
- ¿Qué hace un receptor judicial y por qué es clave en los juicios de deudas? enero 28, 2026
- ¿Están quitándote tus cosas injustamente? ¡Solicita una tercería de posesión! enero 27, 2026
- Cómo puedes revisar tu boletín comercial en línea enero 27, 2026
- Eliminar causas o deudas de los registros oficiales: Lo que sí se puede hacer y lo que no enero 26, 2026