Art. 1674. El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega. Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría perecido igualmente en poder del acreedor, será también obligado a probarlo.
Artículo 1674 código civil
por Matias Oliva | Abr 20, 2021 | Deudas | 1 Comentario
Me gustaría tener mejor ecplicacion del articulo