Art. 17. En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles. Sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra.
Artículo 17 código de procedimiento civil
por admindeudas | May 27, 2021 | Deudas