Artículo 18.- El recibo por los intereses correspondientes a tres períodos consecutivos de pago hace presumir que los anteriores han sido cubiertos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los recibos por el capital cuando éste se deba pagar en cuotas.
Artículo 18 de la ley 18.010
por admindeudas | Abr 13, 2021 | Deudas