Art. 2336. La fianza puede ser convencional, legal o judicial. La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez. La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.

Abrir chat
1
¡Hola, estamos en linea!
Hola, Necesito orientación jurídica a la brevedad posible