Artículo 25.- En los juicios de cobro de cualquier obligación de dinero reajustable el pago se hará en moneda corriente liquidándose el crédito a esa fecha, por el valor que tenga el capital reajustado según el índice pactado o la Unidad de Fomento, según corresponda.
Artículo 25 de la ley 18.010
por admindeudas | Abr 14, 2021 | Deudas