Art. 253. Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro.
Artículo 253 código de procedimiento civil
por | Abr 4, 2021 | Deudas
Art. 253. Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro.