Art. 269. Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado.
Categoría de publicaciones
- Abogados (2)
- Ahorros (11)
- Asesoría Legal (255)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (14)
- Cobranza Judicial (75)
- Contrato (1)
- Cosas que no recomendamos (17)
- Cosas que recomendamos (95)
- Créditos con Aval (40)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (61)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (667)
- Deudas Casas Comerciales (29)
- DICOM (14)
- Educación financiera (8)
- Embargo (175)
- FAQ (105)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (68)
- Normativas chilenas (74)
- Noticias (23)
- Notificación (27)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (28)
- Prescripción (58)
- Préstamos (1)
- Proceso judicial (6)
- Receptor Judicial (25)
- Reorganización (1)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (6)
- Tercería (45)
- Transacciones (5)
- Tributario (2)
- Uncategorized (18)
- Vida personal (4)
Publicaciones recientes
- Remates de bienes raíces en embargos: Un proceso de la Tesorería General de la República enero 29, 2026
- ¿Qué hace un receptor judicial y por qué es clave en los juicios de deudas? enero 28, 2026
- ¿Están quitándote tus cosas injustamente? ¡Solicita una tercería de posesión! enero 27, 2026
- Cómo puedes revisar tu boletín comercial en línea enero 27, 2026
- Eliminar causas o deudas de los registros oficiales: Lo que sí se puede hacer y lo que no enero 26, 2026