Art. 272. La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse.
Artículo 272 código de procedimiento civil
por | May 24, 2021 | Deudas
Art. 272. La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse.