Artículo 30.- Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5º y 6º, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales. Los escritos se encabezarán con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata.
Artículo 30 código de procedimiento civil
por admindeudas | May 28, 2021 | Deudas