Art. 305. Las excepciones dilatorias deben oponerse todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento fijado por los artículos 258 a 260. Si así no se hace, se podrán oponer en el progreso del juicio sólo por vía de alegación o defensa, y se estará a lo dispuesto en los artículos 85 y 86. Las excepciones 1a. y 3a. del artículo 303 podrán oponerse en segunda instancia en forma de incidente.
Artículo 305 código de procedimiento civil
por admindeudas | Jun 1, 2021 | Deudas